Cuando hablamos de radares, normalmente solemos hacer referencia a los cinemómetros fijos. Sin embargo, hay varios tipos de radares, y uno de los más adecuados para espiar la velocidad a la que la gente circula son los denominados radares de tramo. La Dirección General de Tráfico (DGT) lo sabe, y es por eso por lo que cada vez instala más de estos dispositivos. Y también los ayuntamientos, como es es caso de Madrid.
¿Qué es un radar de tramo?
Un dispositivo de control de velocidad se encarga, como bien dice su nombre, de medir a qué velocidad circula un vehículo en un punto concreto, razón por la que muchos conductores optan por frenar justo antes de pasar por delante del mismo. Para evitar esa situación, los radares de tramo miden el tiempo de tránsito de un vehículo en un tramo específico y calcula la velocidad media del susodicho en ese trayecto.
¿Cómo funciona un radar de tramo?
Sencillo: tanto al comienzo como al final del tramo determinado se colocan una o varias cámaras que, además, cuentan con vista infrarroja para reconocer las matrículas en situaciones de baja visibilidad, tales como durante la noche, en lluvia o en nieve. Los datos que recogen los dispositivos son procesados por el cerebro del radar y este detecta si hay exceso o no de velocidad en función del tiempo que se tarde en recorrerlo: una media por debajo implica que se ha hecho en menos tiempo, así que se entiende que hay exceso de velocidad.
¿Cuántos radares tramo hay?
Actualmente, la DGT afirma que en las carreteras españolas hay 92 radares de tramo, con previsión a sumar 16 más a lo largo de 2022. De acuerdo con Tráfico, el 70 % de los cinemómetros están colocados en vías secundarias, las más peligrosas vistas las estadísticas de siniestralidad y mortalidad. A ello tenemos que sumar la actualizada norma que impide a todos los vehículos a motor rebasar la velocidad límite en 20 km/h para adelantar en vías convencionales, lo que favorece aún la implantación de este tipo de radares.
¿Dónde están ubicados los radares de tramo en Madrid?
Tomando los datos ofrecidos por el Ayuntamiento de Madrid, la capital del país cuenta con tres radares de tramo:
- Avenida de Córdoba: de Glorieta de Cádiz a Cruce con calle Doctor Tolosa Latour (salida)
- A-5: entre los puntos kilométricos 4.000 y 5.750, a la salida del túnel de la M-30 hacia Casa de Campo (salida)
- A-5: entre los puntos kilométricos 5.750 y 4.000, de Casa de Campo a entrada del túnel de la M-30 (entrada)
Sin embargo, el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) asegura que hay otros cuatro radares de tramo que el consistorio ha activado en 2022. Ninguno de estos radares figura, de momento, entre los publicados por el Ayuntamiento de Madrid, pero lo indicamos a continuación:
- A-2: entre puente de la Cea y Canillejas
- A-3: entre la M-40 y Rivas
- M-30: entre Ventas y Costa Rica
- M-14: entre las terminales del aeropuerto.
A estos hay que sumar cuatro radares de tramo adicionales dependientes de la DGT, los cuales también vigilan las carreteras de la Comunidad de Madrid:
- A-4: en el kilómetro 46.993 (durante 4.050 metros), sentido decreciente
- AP-6: en el km. 49.263 (7.584 m), sentido decreciente
- N-320: en el km. 318.005 (11.823 m), sentido decreciente
- N-320: en el km 329.97 (11.822 m), sentido creciente
En total, tanto la metrópolis como las regiones colindantes cuentan con un total de 11 radares de tramo en el momento de escribir estas líneas.
¿Cuál es la multa por exceso de velocidad en un radar de tramo?
Como en cualquier otro tipo de radar, superar el límite de velocidad de la vía impuesto por las señales de tráfico acarrea una sanción, que puede ser solo económica, o con el añadido de una retirada de puntos del carné de conducir. Dependiendo de la infracción, que puede ser grave o muy grave, la multa oscila entre los 100 y 600 euros, y si el exceso ha sido considerablemente amplio, también te pueden quitar hasta seis puntos del permiso de conducir.
En caso de que el exceso de velocidad incurra en un delito contra la seguridad vial, se suma a la sanción administrativa la retirada de puntos correspondiente (600 euros y seis puntos). Según lo recogido en el Artículo 379 del Código Penal, está penado con prisión (de tres a seis meses), una multa (de seis a 12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días), además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año, y hasta cuatro años, en caso de:
- Superar en más de 60 km/h el límite de velocidad en vías urbanas
- Rebasar en más de 80 km/h el límite de la vía si es interurbana.
Fuente: Xataca